martes, 5 de enero de 2010

Hola Susana!

Av. del libertador (Palermo)



LEY 451 RÉGIMEN DE FALTAS C.A.B.A

Sección 6º

CAPITULO I

Tránsito

Art. 6.1.26: Teléfonos Celulares o Reproductores de Sonido. El/la que conduce un vehículo manipulando teléfonos celulares o utilizando auriculares conectados a equipos reproductores de sonido, es sancionado/a con multa de cien (100) a mil (1.000) unidades fijas.
Cuando el conductor/a se encuentre redactando o enviando mensajes de texto es sancionado/a con multa de doscientas (200) a dos mil (2.000) unidades fijas.
Cuando se trate de un conductor/a de un transporte de pasajeros, escolares, de carga, remise o taxímetro es sancionado/a con multa de trescientas (300) a tres mil (3.000) unidades fijas

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